LO SIMBÓLICO Y LO REAL

No se trata de un juego de palabras, aunque también. Se trata de analizar qué hay de Simbólico y qué hay de Real, es decir, de mandato constitucional en las actuaciones del Rey y sus relaciones con otros órganos de relevancia constitucional. La ausencia del Rey, paprece ser que por decisión del Gobierno, en la entrega de despachos que se ha realizado a los nuevos jueces muestra que para algunos los conceptos constitucionales no pasan de ser mera retórica y que, para otros, es bienvenido todo aquéllo que pueda erosionar al «régimen del 78». ¿Dónde queda, en nuestra democracia constitucional, la monarquía parlamentaria? ¿Hasta dónde pueden llegar las decisiones del Gobierno en lo que concierne a los actos del Rey? ¿Cómo queda frente a sus compromisos constitucionales y europeos un Consejo General del Poder Judicial, que lleva años sin que se proceda a su renovación, que se muestra dividido y, en consecuencia, no hace valer de modo efectivo sus competencias?

Adjunto a continuación, dos post que he publicado últimamente sobre estas cuestiones.

1.- MONARQUÍA PARLAMENTARIA Y PODER JUDICIAL

La democracia tiene sus ritos en todo el mundo, que se integran, incluso con valor constitucional, en las relaciones interinstitucionales, ya sean entre gobiernos y parlamentos o respecto de la participación de los Jefes de Estado (ya sean monarquías o repúblicas) en actos de relevancia constitucional que tengan lugar en el resto de órganos e instituciones.De este modo, en España, en relación con el Jefe del Estado y el Poder Judicial, los dos actos más relevantes son la apertura del Año Judicial y la entrega anual de despachos a los nuevos jueces. No olvidemos que, según el art. 117 de la Constitución, la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey. De ahí que la Corona tenga esa intervención destacada cuando los nuevos jueces, los que han aprobado la oposición y realizado los correspondientes cursos en la Escuela Judicial, recogen «los despachos», es decir, las credenciales que les acreditan como jueces.

En Derecho Constitucional, además de las reglas escritas, son importantes las convenciones y las costumbres constitucionales. Precisamente la mayor parte de regulaciones han ido surgiendo a través de estas últimas, incorporándose así al elenco de observaciones propias de los estados democráticos. Si bien se suele situar al Reino Unido como origen de la validez de estas regulaciones no escritas, también en otros países, como el nuestro, se han venido creando, generando, al menos hasta el presente, costumbre o tradiciones que han dado al sistema una estabilidad que sería deseable que no desapareciera. La constante presencia del Rey en la entrega de despachos a los nueves jueces, ha devenido en una costumbre constitucional, de relación entre la Corona, símbolo de la unidad del Estado y el Poder Judicial, configurado como único en la Constitución, de un alto valor jurídico pese a no estar formalizado por escrito. De ahí que asombre el hecho de que, por primera vez, el Rey no efectúe esta entrega de despachos, según parece, por motivos de seguridad o de oportunidad.

Ello ya ha tenido un «precedente impropio» cuando se tuvo que trasladar ese acto de entrega a Madrid y no efectuarlo en Barcelona, sede de la Escuela Judicial. Ello pone de relieve la importancia que hasta ahora ha tenido la presencia del Rey en tales actos, incluso en períodos de gran conflictividad, como fue el que originó el traslado de la sede de tal entrega. Y manifiesta también que existen métodos y procedimientos que permiten el mantenimiento del símbolo.

No es, pues, extraño, que el Consejo General del Poder Judicial haya manifestado su extrañeza por la «escenografía» sin asistencia del Rey que se ha arbitrado este año para la entrega de despachos, cuando había sido invitado y había confirmado su participación; el Consejo ha hecho público también que la exclusión era debida a una decisión del Gobierno. Tampoco extraña que las asociaciones judiciales hayan expresado también la necesidad de recuperar la práctica constitucional que incluye la presencia del Rey en los mismos. Así lo han hecho la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, la asociación Francisco de Vitoria y el Foro Independiente. No consta reacción oficial de Jueces para la Democracia.

Que en estos momentos, cuando nacionalismos y populismos pretenden erosionar a las instituciones, situando a la Monarquía como institución a abatir, no es de recibo que se intente prescindir de la presencia de la más alta Institución del Estado en un acto tan simbólico, quebrándose así una de las tradiciones constitucionales más consolidadas.

No es creíble que no se pueda garantizar la seguridad de un Jefe de Estado en su propio país. Máxime cuando se trata de un régimen democrático fundamentado en la Monarquía parlamentaria en el que el Rey refrenda los actos del Gobierno y sanciona y promulga las leyes, entre otras funciones constitucionales, y en el que la Justicia se administra en nombre del Rey.

2.- DEL REFRENDO, DEL GOBIERNO Y DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

Parece ser que la ausencia del Rey a la entrega de despachos de los nuevos jueces es debida a que el Gobierno no otorga el refrendo a su asistencia, como si el refrendo se identificara con una autorización.Nada más lejos. El refrendo de los actos de los monarcas parlamentarios deriva de la ausencia de poder político directo que el Jefe del Estado tiene en estos sistemas. Es una institución muy antigua, que tiene un significado propio: Quien refrenda asume la responsabilidad política del acto refrendado, ya que el monarca no la tiene y alguien tiene que hacerse responsable de ello.

Esta asunción de responsabilidad no es, ni de lejos, una autorización, puesto que actúa prácticamente como acto debido. y otorga validez al acto refrendado (art. 56 CE). Se produce en muchos supuestos. Nuestra Constitución establece refrendos específicos, como en la disolución de las cámaras (art. 99 CE,) que corre a cargo del Presidente del Congreso y una cláusula general que atribuye al Presidente del Gobierno o a los ministros el refrendo de los actos del Rey (art. 64 CE). El Rey sanciona y promulga las leyes, con el refrendo del Presidente del Gobierno y otorga los cargos civiles y militares conforme a la ley que los regule, siendo también refrendado por la autoridad legalmente establecida, como es el caso del nombramiento del Presidente del Gobierno una vez designado por el Congreso mediante investidura o moción de censura.

No es siempre, pues, el Gobierno quien interviene en el acto previo que ha de ser refrendado ni es siempre el Gobierno quien realiza el refrendo, prero está unido a la naturaleza institucional del refrendo que éste sea realizado por alguien que haya tenido intervención en la actuación o disposición que lo origina (salvo que hubiera regulación en contra, como es el caso de que el Presidente del Congreso refrende la disolución del Senado, cuando no tiene relación con la Cámara alta).

En ninguno de estos supuestos, el refrendo comporta «autorización» previa del acto del Rey. Todos ellos aparecen como actos debidos. ¿Por qué, pues, se está afirmando que el Rey no va a otorgar los despachos a los nuevos jueces porque no tiene el refrendo del Gobierno? Habrá que ver si existe regulación al respecto.

El otorgamiento de despachos a los nuevos jueces está regulado en el Acuerdo de 23 de noviembre de 2005, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 2/2005, de honores, tratamientos y protocolo en los actos judiciales solemnes. Es el artículo 18 de este Reglamento quien dispone lo siguiente:

«La tradicional entrega de despachos se efectúa en un acto protocolario solemne por el cual, quienes han sido nombrados Jueces por haber superado el proceso selectivo de ingreso en la Carrera Judicial, reciben la orden de nombramiento documentada en el despacho expedido por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.Con el subsiguiente juramento o promesa de la Constitución y la toma de posesión, los/las Jueces quedan investidos de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado con la que administran Justicia en nombre del Rey y forman parte del Poder Judicial único e independiente.La organización del acto corresponde al Consejo General del Poder Judicial en cuya sede se celebrará preferentemente.»

En este artículo destacaré dos cosas:

1.- Que remite a la tradición, pues se refiere a la «tradicional entrega de despachos». Ya he explicado en otra ocasión que la presencia del Rey en la entrega de despachos se ha convertido en una tradición o costumbre constitucional, debido a su repetición en el transcurso de los años. El Derecho Constitucional no está compuesto, advertí, únicamente de normas, sino también de costumbres o convenciones constitucionales, en todos los países democráticos, que tienen valor constitucional. No es pues necesario que el Reglamento del Consejo establezca que el Rey tiene que acudir, pues ello deriva de una norma de rango constitucional no escrita, que se ha convertido en tradición o costumbre constitucional.

2.- Que atribuye al Consejo General la organización del acto de entrega de despachos. Es decir, que no se da intervención alguna del Gobierno en la organización del mismo, más que la normal cortesía de comunicar los detalles que parezcan oportunos con el Ministro de Justicia o el propio Presidente del Gobierno.Dentro, pues, de sus competencias, es el Consejo quien tiene la responsabilidad de hacer que la tradición constitucional se cumpla en este caso. Y así lo hizo invitando al Rey, quien comunicó su aceptación primero y, posteriormente, según informa la Casa Real, desistió de acudir por no contar con la «autorización» del Gobierno. No sabemos si el Gobierno expresó directamente que no refrendaba la asistencia del Rey, asimilándola equivocadamente a autorización ni cuales eran las razones, de necesidad o de oportunidad, que fundamentaran tal negativa.

Si estas razones fueran de seguridad y no parece apropiada la ubicación de la Escuela Judicial para garantizarla, el Reglamento no obliga a que tal entrega se realice en ella, pudiéndose desplazar el acto a otro local, ya sea en la misma Barcelona, sede de la Escuela Judicial, o a otra población, pues lo que dispone el Reglamento es que preferentemente, no obligatoriamente, se realice en la propia sede del Consejo, quedando abierta la posibilidad de que se realice en cualquier otro lugar que se crea oportuno.

Si las razones son de oportunidad, sería necesario que fueran explicitadas, pues la oportunidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino que por su propia naturaleza semántica implica que se hayan sopesado varias opciones para decidir cuál sea la más oportuna.

La verdad es que las razones no importan mucho. La legislación en vigor, el Reglamento del Consejo, como hemos visto, regula específicamente la entrega de despachos remitiendo a la tradición y ortorgando al propio Consejo la responsabilidad de la organización de tal acto. Ninguna referencia al Gobierno por lo que puede entenderse que existe una injerencia poco fundamentada de éste en las facultades del Consejo.

Es, pues, el Consejo quien, conforme a la ley (su propio Reglamento 2/2005) y a la tradición constitucional, debe garantizar la presencia del Rey, como símbolo de la unidad del Estado en un acto tan importante como es que los nuevos jueces reciban sus títulos. Así lo han entendido, tal como me hice eco de ello, las mayor parte de las asociaciones judiciales, solicitando que el Consejo garantice la presencia del Rey en la entrega de despachos.

Queda muy clara la responsabilidad del Consejo en este caso. Es a él, a su Presidente y al resto de miembros, a quienes corresponde ser garantes de la Constitución, pues la tradición constitucional es Constitución en todo el Derecho Constitucional democrático. Mal iríamos si el Consejo, y su Presidente, hicieran caso omiso de las reglas constitucionales, estén escritas o deriven de la tradición o costumbre constitucional, aceptando sin más la injerencia del Gobierno.

Mal iríamos, porque, además del desprestigio interno vamos a caer en un desprestigo internacional acumulado. El Consejo ha sido blanco de las críticas de los órganos de control europeos, que han venido reprochando la excesiva politización del Consejo, no de los jueces o magistrados sino del Consejo como órgano de gobierno. El GRECO, ese instrumento de control del Consejo de Europa sobre la organización de la justicia en sus Estados miembros a quien suelo criticar cada vez que emite un Informe relativo a España, nos va a dedicar una serie de «lindezas» en el próximo. Lo que me temo es que, en este caso, y sin que sirva de precedente, va a tener toda la razón.


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