EL ÉXODO Y LA VERGÜENZA

Cuando observo cómo está ahora el mundo, echo un vistazo a la política española de patio de colegio con que nos obsequian en estos días y compruebo que, a pesar de que parezca que aquí en casa se vayan aflojando los goznes con que nos intenta sujetar el independentismo, continuamos estando en esa Second Life a la catalana de la que espero se vayan cayendo del guindo, me entran ganas de dar un cerrojazo a casi todo, pues me resulta altamente difícil tener una brizna de optimismo.

Quizás el mundo sea excesivamente grande para abarcarlo en un sentimiento. Quizás lo que vamos conociendo, de allá y acullá, esté convenientemente filtrado para que nos entre un ratito de irritación, o de tristeza, pero sólo un ratito…

Es posible que sea muy difícil racionalizar lo que acontece. No podemos controlarlo. A veces, ni tan siquiera somos capaces de explicárnoslo.

Intento explicarme, por ejemplo, ese drama que de vez en cuando (por supuesto no es viral en las redes sociales) atisba en noticias y reportajes, que nos explican cómo serpentea por Europa ese éxodo de lo que denominan refugiados, sobrevivientes que han conseguido no ser arrojados a esa fosa común en que se está convirtiendo nuestro Mediterráneo. Y se me hace muy difícil entender la reacción de nuestras civilizadas naciones, que no hacen más que emitir más y más declaraciones y comunicados, acordar cuantas personas se tienen que repartir entre ellas y… al final les da lo mismo que las ciudades sirias se conviertan en montones de escombros, que la vida se extinga lentamente en el Cuerno de África, que las niñas continúen siendo secuestradas, violadas y maltratadas por inicuos fanáticos religiosos, que los campos de internamiento se llenen de nieve y no de víveres.

Nos dan explicaciones que no resisten el más mínimo análisis que se pretenda serio. Nos dicen, falsamente, que la Unión Europea no cuenta con un marco jurídico apropiado para dar una respuesta eficaz y realista al problema que representan millones de personas que no tienen más remedio que huir de sus territorios si no quieren sucumbir bajo las bombas, bajo el terror o bajo el hambre.

Es falso. Los Tratados de la Unión Europea fijan al respecto un marco jurídico claro que, evidentemente, ha de ser ejecutado mediante las políticas comunes que también están descritas en ellos. Pero Polonia y Hungría no quieren poner en peligro las esencias patrias, en Dinamarca, en Holanda, en Baviera o en Baden-Württenberg se confisca a los recién llegados con el éxodo el dinero o los bienes que se consideren necesarios para sufragar los gastos que genere su acogimiento, otros estados levantan vallas en la frontera o la cierran para impedirles el paso… hacia el interior de Alemania y otros estados del norte que cuentan con una legislación de asilo más generosa o hacia el Reino Unido y otros países “ricos”. Y mientras tanto, en las islas griegas e italianas se hacinan como pueden miles y miles de candidatos a intentar llegar al continente y más de 10.000 menores están perdidos, desaparecidos, solos, lejos de sus familias y sin saber a dónde dirigirse.

Ciertamente, no es fácil gestionar un éxodo que no se conocía en Europa desde la Segunda Guerra Mundial. No es nada cómodo que entren en un pequeño país, como Eslovenia, más de 3.000 personas por día. No resulta viable que localidades de 400 habitantes tengan que organizar la acogida de miles de recién llegados sin que se les proporcione la ayuda necesaria, traductores incluidos. No queda clara la condición real de demandante de asilo o refugio o de simple migrante de las personas que llegan a Europa, condición que es absolutamente necesario que sea clarificada para determinar el tipo de acogida, apoyo o estatus que se les tenga que atribuir a cada uno.

Todo esto sucede porque nuestra querida Europa, nuestra querida Unión Europea, no pone en práctica el mandato de los Tratados, los suyos o aquellos otros a los que ellos mismos remiten. Fíjense en qué dispone el art. 78 del vigente Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:

«La Unión desarrollará una política común en materia de asilo, protección subsidiaria y protección temporal destinada a ofrecer un estatuto apropiado a todo nacional de un tercer país que necesite protección internacional y a garantizar el respeto del principio de no devolución. Esta política deberá ajustarse a la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y al Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los refugiados, así como a los demás tratados pertinentes».

¿Dónde está esa política común? ¿Cómo se define y cómo se aplica, teniendo en cuenta la Convención de Ginebra y el Estatuto de los Refugiados? El artículo recién citado continúa diciendo que el Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, mediante el procedimiento legislativo ordinario (es decir, no se requiere unanimidad, sino mayoría cualificada), medidas relativas a un sistema europeo común de asilo que incluya: estatuto uniforme de asilo válido para toda la Unión, estatuto uniforme de protección subsidiaria (medidas concretas) para los que sin obtener el asilo precisen protección internacional, sistema común para proteger a personas desplazadas en caso de afluencia masiva, criterios para determinar cuál sería el Estado miembro responsable para examinar una petición concreta de asilo o de protección subsidiaria, regulación de las condiciones de acogida de las personas desplazadas y asociación y cooperación con terceros países para gestionar los flujos de personas que se puedan producir.

Además, si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia, debida a una afluencia extraordinaria y repentina, el Consejo podrá adoptar, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, medidas provisionales para dar una respuesta a las necesidades de los Estados miembros afectados.

Se prevén, pues, dos tipos de medidas: las que deben ser acordadas con carácter general para definir la respuesta de la UE en los casos de asilo o de protección subsidiaria y las específicas para situaciones de emergencia, como es la que ahora acontece. En este último caso, la Comisión ha de proponer, el Parlamento debe ser consultado y la decisión corresponde al Consejo, es decir, a los Gobiernos de los Estados miembros.

¿Qué se ha hecho al respecto?

En primer lugar distinguir entre la inmigración por motivos económicos y la llegada de extranjeros por motivos de conflictos bélicos, terrorismo masivo, etc. No es fácil distinguir, en el contexto actual, entre las dos situaciones, aunque parece que la mayor parte de las personas que llegan a las costas de Europa lo hacen para huir de los conflictos existentes en sus países. La legislación aplicable en cada caso es distinta: a los emigrantes por razones económicas, se les aplican las normas de extranjería; a los que vienen por los otros motivos, la de asilo y refugio. Diferencia esencial (al menos teórica): el migrante económico que no entra con los requisitos legalmente establecidos ha de ser devuelto a su lugar de origen; por el contrario, quien consigue obtener la condición de asilado, automáticamente obtiene permiso de trabajo y residencia y los que puedan ser objeto de la protección subsidiaria, generalmente como refugiados, se les confieren las medidas que la legislación establezca, en cada Estado, para este caso. Ciertamente, la distinción entre asilo y protección subsidiaria teóricamente está clara, pero en la práctica es difícil atribuir la condición de uno u otra. El asilo está pensado para aquella persona que es perseguida, individualizándola, en su país de origen, por motivos de ideología, religión, raza, sexo, orientación sexual u otras, que pongan su vida en peligro; en tales casos, la persona asilada es, en principio, candidata a integrarse en la sociedad de acogida, dado que es difícil que las circunstancias cambien allí de donde ha huido. Las medidas subsidiarias de protección parece que deben estar dirigidas a las personas que, efectivamente, huyen de sus lugares de origen, pero que quisieran regresar cuando las circunstancias, normalmente bélicas, mejoren; por lo tanto serían lo que normalmente se considera refugiados, de corta o media duración, que tienen derecho a una protección internacional mientras permanezca en esta condición; en principio, tales personas no estarían llamadas a integrarse en la sociedad de destino pero, a veces, la duración de los conflictos o su propia situación personal las convierte en candidatas a integrarse en el país donde se encuentren (o en otro) y, por lo tanto, además de las medidas adicionales de protección que se les tengan que otorgar, se les aplicará la legislación de extranjería en cuanto a cómo y cuándo podrán ser personas residentes en la Unión Europea.

También ha salido a la luz el hecho de que puede que algunos terroristas del DAESH se infiltren entre los refugiados. Y que muchas de las personas que se trasladan son, en realidad, víctimas del tráfico de seres humanos. Pero esto es harina de otro costal, al que tienen que hacer frente los organismos especializados, que para eso están.

¿Cómo discernir, con la avalancha producida por ese éxodo al que nos enfrentamos, ante qué caso estamos? Es realmente difícil si no se arbitran con eficacia las medidas provisionales a que alude el art. 78 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y no conseguimos que esto se haga. Ha habido múltiples reuniones del Consejo, tanto en su formación de Interior como de Justicia o de Asuntos Exteriores e incluso el Consejo Europeo ha llegado a tomar cartas en el asunto.

La libre circulación interior inserta en la ciudadanía de la UE puede saltar por los aires si no se da una respuesta adecuada a este problema. La Comisión hizo sus propuestas para que el problema del acogimiento de los cientos de miles de personas que llegan a las costas de Italia y de Grecia no tenga que ser únicamente responsabilidad de los Estados que reciben a los expatriados, sino que sea el conjunto de la Unión quien asuma cómo dar una respuesta válida, tal como exige el Tratado. Tras decidir un número global de personas a acoger (que desde luego no es real, porque el escenario es mucho más amplio y complejo) se ha intentado acordar con los Estados miembros un reparto que pueda ser asumido, teniendo en cuenta la ayuda, técnica y económica, que la propia Unión tiene que aportar, tanto a los Estados miembros de destino, como a terceros Estados de tránsito que, como Turquía por ejemplo, tienen las fronteras a reventar con los cientos de miles que quieren, como sea, embarcar para trasladarse a islas cercanas, ya en territorio UE.

Pero como no hay manera de llegar a un acuerdo razonable entre los Estados miembros de la UE, el éxodo transcurre por donde puede, por donde consiguen filtrarse, si sobreviven a la travesía, por la ruta de los Balcanes y a través de Hungría o Austria. La Comisión propone que en mayo se habrán tenido que acoger 40.000 personas (de los cientos de miles que pretender llegar a Alemania, Reino Unido, Suecia, etc., etc). Y los Estados miembros, no todos afortunadamente, se resisten a ser solidarios en la respuesta europea. Pero la solidaridad no puede recaer sólo en Italia, Grecia, Alemania o Suecia. La responsabilidad ante la tragedia debe ser compartida.

Como no hay manera de gestionar el acuerdo para que todo se haga válidamente, mediante los procedimientos adecuados, el éxodo continúa desde Africa y Asia hasta esa Europa que no sabe qué hacer. No se sabe a ciencia cierta qué pasa en los campos de refugiados de Turquía porque no se ha desbloqueado todavía la ayuda económica acordada por la UE para hacer más llevadera la situación de las personas que se encuentran en ellos. ¿Qué sucede con las mujeres y las niñas en los campos y durante el éxodo? Hay mujeres gestantes, con niños pequeños, con necesidades específicas que no hay modo de saber si están debidamente cubiertas. Además de los cientos de miles que han conseguido llegar a Europa, según datos de ACNUR, hay casi cuatro millones de ciudadanos sirios en campos del Líbano, Egipto, Jordania, Irak, Turquía y la propia Siria. Pensemos qué puede estar sucediendo ahí. Y no es sólo Siria el lugar de inicio del éxodo.

¿Tanto cuesta darse cuenta de que estamos ante uno de los mayores problemas de este siglo y que debemos hacerle frente? ¿Tan difícil es aplicar lo que ya está regulado? Aun siendo conscientes de que mientras no se solucionen las cosas en los países en conflicto no encontraremos respuestas válidas, no podemos escudarnos en las dificultades, las esencias patrias o los desencuentros culturales.  No se es consciente de que la Historia se ha hecho y los pueblos se han formado a través de múltiples éxodos. Y que, si antiguamente no se contaba con instrumentos multilaterales y racionales para encauzarlos, y así les iba a las sociedades que sufrían el éxodo o las avalanchas, ahora podemos, si queremos, paliar los efectos negativos que estas situaciones producen.

La ciudadanía europea no puede permanecer indiferente. Debe acuciar a sus gobiernos, porque en este momento son ellos quienes, según lo que se dispone en el Tratado, deben acordar las medidas provisionales de emergencia y, en paralelo, adoptar el marco legislativo permanente. No podemos dejar de presionarles. El problema va a ser estructural a corto y medio plazo, pero no podemos consentir que el éxodo se transforme en vergüenza.

Barcelona, 6 de febrero de 2016


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