¿NACIONALIDAD CATALANA?

La atribución de la nacionalidad, institución jurídica básica en la creación de cualquier Estado, está inspirada [me refiero a la Ley de transitoriedad jurídica y fundacional de la república aprobada el 7 de septiembre de 2017 por el Parlamento de Cataluña y declarada anticonstitucional por el TC)] en las regulaciones de las repúblicas del Báltico, que tanta discriminación han producido en las minorías que no eran nacionales del lugar cuando estos territorios proclamaron la independencia. Esta Ley, como las que el secesionismo dice que constituyen su modelo, contiene regulaciones genéricas que precisarán de un desarrollo en el que se tendrán que detallar qué requisitos concretos (no sólo filiación y residencia) se tendrán que cumplir para obtener la nacionalidad catalana. La misma técnica que allí. Primero regulaciones genéricas que no levantes sospechas. Luego, cuando se adopta la ley específica, se fijan los criterios que favorezcan lo que se quiere favorecer. Y quien no cumpla con ellos no puede adoptar la nacionalidad y, según como se regule todo esto, pueden quedarse como apátridas, como ha sucedido en las repúblicas bálticas, Y si no se quedan como apátridas habrá que ver si pueden o no mantener la nacionalidad de origen, en qué condiciones y con qué efectos. Lo mismo que en el Báltico. La misma técnica que allí. Primero, para obtener la independencia, se hace creer que prácticamente todo el mundo podrá tener la nacionalidad y, posteriormente, se establecen los requisitos con criterios supremacistas. Eso no está en la Ley, pero nos lo han contado en numerosas conferencias y cursos, personas pertenecientes al Consejo para la transición nacional, que es el que asesora en la elaboración de todas las normas de ruptura con España. Por cierto, olvidan que ningún Estado puede atribuir unilateralmente -como además pretenden- la doble nacionalidad con ningún otro.

Hay que tener en cuenta que una de las cuestiones más complicadas que acompañan a la creación de un nuevo Estado, segregado de otro Estado predecesor, es la elaboración de las leyes reguladoras de la nacionalidad de los ciudadanos del Estado recién creado. Porque hay que determinar a quién se la concede y bajo qué condiciones, siendo particularmente puntilloso el determinar esta regulación cuando se trata de estados que, como los del Báltico, no son socialmente homogéneos, pues existe en ellos población de origen por una parte y, por otra, población que ha llegado a ellos debido a los desplazamientos y/o migraciones a que antes me he referido. Sin que sea exactamente igual, dado que todo esto nos reconduce también a Cataluña, hemos de tener presente que aquí, además de la población que podríamos denominar “autóctona” (la de los, jocosamente, como mínimo, ocho apellidos catalanes) está presente y arraigada una población que en la segunda mitad del siglo XX se estableció en Cataluña proviniendo de otras partes de España y que, hoy en día contamos con un buen porcentaje de población extranjera, nacionalizada o no española, con mayor o menor arraigo. El problema que se planteó en las repúblicas bálticas con las leyes de nacionalidad constituye algo a tener en cuenta si reflexionamos acerca de qué consecuencias tendría, para la ciudadanía residente en Cataluña, la regulación sobre la nacionalidad que fuera hipotéticamente adoptada en una Cataluña independiente.

Así las cosas, en pleno apogeo reivindicativo nacionalista (corría el año 1989), las fuerzas nacionalistas organizaron la denominada “Vía Báltica”, una cadena humana que, pasando por las tres capitales, Riga, Vilnius y Tallin, unió a los tres países. Con la ayuda “oficial” de los partidos comunistas, autobuses gratuitos, concentraciones paralelas con velas encendidas en las plazas, tañidos de campanas, funerales simbólicos simulando el fin del nazismo y del comunismo… la campaña consiguió aglutinar a buena parte de la población, con inclusión, también, de parte de las respectivas minorías, a las que se les prometieron toda clase de ventajas cuando se hubiera alcanzado la independencia. ¿Les suena esto también? Derecho al voto, papeles para todos, mejoras sociales, etc. etc.

En Estonia, tras la “Revolución cantada”, fue restablecida, en 1992, la ley de ciudadanía de 1938, basada en el ius sanguinis, que garantizaba la ciudadanía estonia a todos los que ya la habían tenido hasta el 16 de junio de 1940 y a sus descendientes, siempre que tuvieran un alto nivel de conocimiento de la lengua estonia y cinco años mínimo de residencia en el país. Los menores de 15 años pueden obtener la nacionalidad por naturalización si dominan la lengua estonia y pasan un escrutinio de “integración” en la cultura del país.

Letonia aprobó en 1991 la Ley reguladora de la nacionalidad y también devolvió la nacionalidad letona a los que la tuvieron antes de 1940 y a sus descendientes. El resto de personas quedaron mayoritariamente como apátridas. El porcentaje de personas que pudieron obtener la nacionalidad letona fue del 72,72%. Una cuarta parte, en consecuencia, ha quedado excluido de los derechos de ciudadanía. También en este caso los menores de 15 años pueden obtener la nacionalidad si residen permanente en Letonia. También en este país, la naturalización pasa por estrictas condiciones de asimilación a la lengua y cultura letona.

Las minorías abarcan en Lituania a una población de, además del 6% de polacos, otro 6% de rusos, un poco más del 1% de bielorrusos y algo más del 2% de otros grupos étnicos. En total, entre el 15 y el 16 % de la población no ha querido asimilarse al oficialismo y no ha adoptado la nacionalidad y la lengua lituana, tras la independencia del país, que se independizó de la URSS al desmembrarse ésta, a principios de los años noventa. La Ley de Nacionalidad, también de 1991 es, sin embargo, la más flexible, puesto que basaba en la residencia efectiva en el país el otorgamiento de la nacionalidad lituana. Aunque todavía quedan minorías en el país que no se han acogido a ella.

Estas minorías, ahí se han quedado, diríamos vulgarmente, en el limbo, prácticamente sin derechos y, con una situación extravagante en el marco europeo, puesto que al ser considerados por Lituania, Estonia o Letonia como apátridas, no gozan de la ciudadanía europea. Además, si no consiguen tener o recuperar la nacionalidad de su Estado de origen (para ello deben seguir las normas establecidas en cada país y no es fácil hacerlo desde el extranjero en la mayor parte de los casos), se encuentran ante múltiples inconvenientes, no sólo en estos estados, sino ante el resto de la comunidad internacional.

Como consecuencia, aquellos que habían sido ocupados por los nazis, que resistieron después, aunque sin éxito, a los rusos, cuando consiguieron la anhelada independencia, aplicaron a quienes no compartían sangre con ellos, una política nacional, basada fundamentalmente en la lengua y en una férrea educación “nacional”, que convirtió en apátridas a rusos, polacos y demás minorías, sin que nada más que la pura biología haga disminuir el número de personas que no tienen acceso a ninguna nacionalidad. La Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea se ha hecho eco en repetidas ocasiones, de los problemas jurídicos a los que se enfrentan estas minorías (véanse los Informes anuales, que contienen datos sobre todos los Estados Miembros de la UE) y, especialmente, la Charterpedia, que es una base de datos sobre los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales donde, artículo por artículo, se insertan estudios, comentarios y jurisprudencia de los 28 Estados Miembros de la UE. Se trata, pues, el tema de la nacionalidad, de un asunto de sumo interés.

Teresa Freixes.
155. Los días que estremecieron a Cataluña.
Ed. Doña Tecla, Madrid, 2018.

Esta entrada responde a la información, aparecida en El Confidencial, sobre pretendidas intenciones de atribución de nacionalidad catalana que circularon en un momento dato entre los políticos secesionistas. Véase la información periodística en:

https://www.elconfidencial.com/espana/cataluna/2019-12-29/dejar-sin-nacionalidad-catalana-constitucionalistas_2392751/?utm_source=facebook&utm_medium=social&utm_campaign=BotoneraWeb&fbclid=IwAR1_PPh27MXaxwlQvhVsEPeERjEr4bn7FNKoIfMO9S1R_QSk1CtA1rwO1Nw

 


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