LA JUSTICIA Y LA VENGANZA

Me piden que reflexione sobre la Justicia (así, con mayúscula). Y para ello necesito hacer una retrospección en los tiempos, porque no siempre se ha entendido de la misma manera a la Justicia. Había llegado, buscando cómo hacerlo, casi hasta Aristóteles pensando que era la apreciación más antigua a que nuestra cultura podía retrotraerse cuando, a raíz de lo expuesto por un colega de la Universidad de León, Salvador Rus, me llega a las manos y me sorprende el concepto que Solón utilizó en estos versos:

La Justicia que, callada, se entera de lo presente y lo pasado y con el tiempo llega siempre como vengadora”.

Era el pensamiento del que, seguramente, es el primer clásico del que tenemos constancia documental en materia de pensamiento político. Y, sobre todo, lo que me llamó la atención era que, en ese concepto, la Justicia no constituye sólo una solución para el caso concreto, sino que marca los criterios para un “retribucionismo” previsible y éticamente adecuado. Porque, con ello, buscando el equilibrio entre la pertenencia al grupo de los poderosos y, también, al de los desvaforecidos, así como a la necesidad de que la libertad de los ciudadanos quede sometida a una ley que sea igual y la misma para todos, se pone el dedo en la llaga al dilema que se ha venido planteando a lo largo de toda la Historia de la humanidad.

A partir de ahí, en nuestra línea clásica de pensamiento, desde Plutarco a Wilson, desde Aristóteles a Rawls, se plantea el dilema de si la Justicia debe ser sólo procedimiento o si, con ese procedimiento, se tienen que conseguir resultados moralmente sostenibles. Y ello conduce, también a preguntarse, si el concepto de Justicia, al aparecer como “vengadora” conlleva intrínsecamente una idea de venganza. ¿Sería moralmente aceptable que Justicia y venganza fueran unidas?

En otras culturas, ciertamente, se entendió que debían estar cercanas, puesto que era necesario “retribuir” lo injusto con un castigo, de intensidad similar a la afrenta sufrida, como establece la Ley del Talión o el Código de Hammurabi. Parecería que, en estas normas retribucionistas, el castigo era impuesto fríamente, inexorablemente, lo cual lo alejaría del concepto de venganza, puesto que éste comportaría un cierto animus que no sería reparador o buscador de un re-equilibrio, sino que iría directamente conectado con la intención de obtener un cierto resarcimiento placentero aún a costa de infligir un mal mayor que el provocado por la lesión originaria.

Hay que distinguir, también, aunque en nuestras sociedades democráticas se hace un tanto difícil, entre la Justicia como valor o principio y la Justicia como procedimiento. Es decir, entre lo que se persigue y el método a través del cual se busca y se consigue (o no), teniendo en cuenta que la distinción es relativamente “moderna” pues el procedimiento se refleja en lo que denominamos garantías procesales y éstas no se han consolidado hasta bien entrado el siglo XX (ni se han consolidado en todas las sociedades) cuando se han afianzado, también, la democracia y el Estado de Derecho.

Algo que aparece como elemento común a estas improvisadas disquisiciones es la idea de que con la Justicia, ya la entendamos como valor u objetivo, ya como procedimiento, se persigue la desaparición de la arbitrariedad. Y ello desde bien antiguo, puesto que Justicia y ley igual para todos, que ha de ser eficaz, constituye un postulado, consciente o inconsciente, que podemos encontrarlo también desde Platón hasta Rousseau o desde el Fuero Juzgo hasta las modernas Declaraciones de Derechos, en las que, el derecho al proceso justo aúna lo substancial con lo procedimental.

Aunque, ciertamente y por el contrario, en nombre de la Justicia han podido fraguarse los más inicuos conceptos y las más peregrinas teorías e, incluso, llevarlas a la práctica. Una acrítica identificación de Justicia con Ley, que haga caso omiso del contenido de la norma o que admita que ésta haya podido ser producida de cualquier manera, permitió consolidar, sin que aparentemente nadie se planteara ningún reparo moral, regímenes que pretendieron exterminar a determinados colectivos humanos y fundamentar, simplemente en la regla de la mayoría, la legitimidad normativa de sistemas destructores de la razón humana. Para ellos, lo decidido por una exigua mayoría, se podía imponer sobre el resto con independencia de si se respetaban las reglas universalmente consideradas como imprescindibles para dar legitimidad a los sistemas.

Incluso nos podríamos preguntar, también, si una mayoría, incluso cualificada, podría legitimar la adopción de normas que vulnerasen esos mínimos éticos que se consideran infranqueables desde el valor Justicia. El debate entre Kelsen y Schmitt, la contraposición que el institucionismo jurídico supuso, considerando, como Hauriou o Santi Romano, que no sólo el procedimiento o la mayoría justificaban la justeza de las normas, sino que era necesario reconocer en ellas un contenido identificativo que permitiera darles un sentido éticamente plausible, continúa estando hoy en el centro del debate sobre la Justicia.

También hay que distinguir entre la Justicia como principio o como valor ético y la Justicia como órgano del Estado servido por jueces y magistrados, aunque resulta difícil separar la segunda de la primera, porque, si no es para impartir Justicia, en el sentido estricto del término, ¿para qué sirven los juzgados y tribunales?

Porque se trata de garantizar un procedimiento que permite objetivar el tratamiento que necesitan los problemas, normales en toda sociedad compleja como la actual, evitando que nadie se tome la Justicia por su mano. Eso es el Estado de Derecho en una sociedad democrática. El Poder Judicial es quien controla al resto de poderes públicos desde que se terminó la arbitrariedad del ancien régime.

La Justicia, es decir, quienes la imparten, no son ya sólo, en la acepción de Montesquieu “la boca muda que pronuncia la palabra de la Ley”, porque la interpretación de las normas puede, en ocasiones, ser legítimamente constructiva, aunque tampoco pueden obviar el marco legal cuando éste ha sido democráticamente construido. Porque el juez está sujeto a la ley y a la Constitución y ésta configura a la Justicia como garantía de la democracia. Y porque la ley y la Constitución derivan de la decisión democrática de nuestros representantes, elegidos por sufragio universal. De ahí que democracia y ley han de ser inescindibles en las complejas sociedades de nuestros días. Y el respeto a ambas imprescindible para dar solución a los conflictos.

Nos hemos alejado, afortunadamente según mi criterio, del concepto de venganza. No así de la idea de que con la Justicia se tiene que dar a cada persona lo que se merece, idea fundamental en el retribucionismo. De ahí que, si nos adentramos en el precepto constitucional que dispone que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad, es decir, la “retribución”, estarán orientadas hacia la reeducación y la reinserción social, tengamos que preguntarnos en qué manera esa reinserción está aunada con la Justicia como valor universalmente reclamado. Lo estará, ciertamente, cuando la persona proporcione las necesarias y suficientes garantías de, por una parte, haber cumplido con la sanción legítimamente impuesta por la trangresión de los valores morales contenidos en las normas y, por otra, de que ese contenido ético que la sociedad reclama en las conductas, la inmediatamente pasada y la futura, está procesualmente asegurado, así como la necesaria satisfacción moral y material, ésta si procede, a la víctima. Es decir, si se otorga un significado institucional a la reinserción, no unas connotaciones meramente formales.

Para ello, para que la pena, el justo castigo, no pueda ser asimilado a venganza, y para que la reinserción cumpla con su significado institucional constitucionalmente garantizado, no basta con la aplicación automática de mecanismos o indicadores prefijados. Es necesario analizarlos, a la luz de esa Justicia que, lejos de la venganza, desde los antiguos griegos hasta los modernos institucionistas, se reclama de valores éticos y de su materialización retributiva, objetiva y subjetiva, en el caso concreto. Sólo entonces estaremos ante la impartición de esa Justicia (con mayúscula) a la que este texto se refiere.

 

En León,  a 29 de junio de 2017

 

[Texto preparado con motivo del 20 aniversario del asesinato de Miguel Angel Blanco, para la Fundación que lleva su nombre]

 

 

 

 

 

 

 


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