REFERÉNDUM Y DEMOCRACIA. DESTRIPANDO EL CONCEPTO

En las sociedades actuales se identifica la democracia con el gobierno del pueblo, por oposición a las dictaduras o los regímenes autoritarios, en los que los ciudadanos no tienen derecho a participar en las decisiones políticas.

No es, la democracia, un sistema que tenga una larga historia, aunque algunos sitúen su origen remoto en la Grecia antigua (en la Atenas clásica sólo participaba de tan excelso régimen poco más del 10% de la población, ya que estaban excluidas las mujeres, los esclavos y los metecos). Ni tampoco está extendido por todo el mundo.

Tampoco existe unanimidad para determinar cuándo comienza la democracia moderna, si en Inglaterra con la consolidación del parlamentarismo, con la independencia de las colonias americanas o en la Francia revolucionaria. Y tampoco se organiza de la misma manera la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos en todos los estados democráticos. Ya con Rousseau se distinguía entre democracia representativa y democracia participativa, entendidos ahora, incluso en el mismo Tratado de la Unión Europea, como sistemas complementarios más que alternativos, pese a que algunos quieren forzar la acepción de la democracia directa como sistema participativo de “mejor calidad” que la representación.

Ahora identificamos generalmente la democracia con el sufragio universal, pero no siempre ha sido así. Cuando Alexis de Tocqueville analizaba la democracia en América (1835-1840) decía “Entre las cosas nuevas que durante mi permanencia en los Estados Unidos, han llamado mi atención, ninguna me sorprendió más que la igualdad de condiciones”. La igualdad era, desde su perspectiva, la esencia de la democracia, no la libertad ni la participación. Y es que en aquellos tiempos no existía el sufragio universal en ningún lugar del mundo, pues era censitario y sólo podían votar a los cargos electos los hombres que estuvieran en el censo de propietarios y rentistas (nobles en gran parte, hasta que fueron, progresiva o revolucionariamente, reemplazados por la burguesía industrial y mercantil), los altos cargos del clero y determinados grados militares.

Ciertamente, la lucha por el sufragio universal, masculino primero y genuinamente universal cuando las mujeres pudieron, también ellas, ejercer ese derecho, ha sido larga y complicada. Burgueses primero, obreros después y también las sufragistas posibilitaron lo que hoy, en nuestro paraíso europeo, nos parece algo tan natural que olvidamos que más de la mitad de la población mundial no pudo ejercerlo hasta hace muy poco tiempo. Y que todavía hoy en día millones de personas no pueden elegir a sus gobernantes en China, Birmania o Corea del Norte por ejemplo. O que en múltiples países en conflicto, en Oriente próximo o en África central, es prácticamente imposible expresar el voto con libertad las escasas veces en que la situación permite que se convoquen elecciones. O que se continúan manipulando elecciones y organizando plebiscitos que degradan el propio concepto de participación democrática.

Ciertamente, contar con elecciones libres, en las que, además, valga lo mismo el voto de cada persona, es el reto al que nos enfrentamos en el momento de organizar los sistemas electorales, es decir, la traducción de votos en representantes, ya sea para elegir parlamentos y ayuntamientos (o presidentes de países, o jueces, en su caso, que es otro tipo de elección pero en la que la elección de los indicadores resulta también importante según el tipo de sistema político que se quiera construir). En ello resulta básica, la definición del modelo de las listas electorales, la determinación de las circunscripciones, la fijación de los escaños a repartir, si hay una o dos vueltas, si optamos por la proporcionalidad o por reforzar a los partidos o grupos mayoritarios, etc. La combinación de estos indicadores, así como otros elementos configuradores del sistema electoral, como puede ser la necesidad o no de haber obtenido un porcentaje mínimo de votos para poder optar al reparto de puestos o el conferir primas de representación a los partidos mayoritarios, o la instauración de la doble vuelta electoral, determina el modelo por el que se rige cada país en cada tipo de elecciones. Según cómo se organicen estos elementos, podemos conseguir sistemas de elección muy distintos, todos ellos democráticos, que se tienen que fijar en las leyes electorales. De ello depende, por ejemplo, que se favorezca la formación de parlamentos pluripartidistas o que se tienda a obtener mayorías absolutas.

Fíjense sólo en una cosa: El sistema electoral francés ha permitido la formación de un “gobierno de Macron” y de un parlamento con una mayoría suficiente como para dar estabilidad al sistema gracias, esencialmente, a la doble vuelta electoral (los franceses dicen que en la primera vuelta votan con el corazón y en la segunda con el cerebro; aunque es un frase estereotipada no deja de tener un punto de razón). Si el sistema electoral de Francia hubiera sido el que tenemos en España, quizás todavía estarían dando vueltas a la formación del gobierno y pensando en un adelanto electoral, como nos sucedió a nosotros el año pasado. Por eso es tan importante que estas leyes se adopten con el máximo consenso posible, para que no respondan a coyunturas específicas y para que la ciudadanía las perciba como legítimas. Se trata de elegir a nuestros representantes, es decir, llevar a la práctica la democracia representativa de la mejor manera posible: hacer que cada persona tenga un voto y que el voto de cada una tenga el mismo valor. El segundo punto, el igual valor del voto, es el que más cuesta de organizar y garantizar, de ahí que insista en ello reiteradamente. Porque, por continuar poniendo ejemplos, sin tener la mayoría de los votos, los partidos claramente secesionistas (de hecho, son un tercio del censo electoral) han podido tener la mayoría absoluta en el Parlamento de Cataluña. Y así estamos como estamos.

Pero el voto es una institución jurídico/política que también se utiliza para consultar directamente la opinión de la población en un asunto concreto, es decir, instaurando un elemento de democracia directa, cono es la organización de un referéndum. En este caso no se está decidiendo la composición de un parlamento o un ayuntamiento, ni de elegir un presidente, pues se trata de expresar si se está o no de acuerdo con una medida política determinada. Las opciones son simples: se está de acuerdo o no. Se vota sí o se vota no. Y gana la opción que tenga más votos.

La sencillez del referéndum, sin embargo, es aparente. Para que sea realmente operativa, esta institución debe obedecer, como los sistemas electorales, a ciertas reglas. Por ejemplo, la pregunta debe ser clara (dado que hay que responder sí o no, sin matices) y el ordenamiento jurídico debe permitir que sea hecha (hay materias que suelen estar excluidas, como por ejemplo las tributarias). Ello implica que hay que explicar muy bien a la ciudadanía lo que se quiere preguntar, que no hay que tener prisas y que se le tienen que proporcionar todos los elementos necesarios para que pueda decidir conscientemente y en libertad. Todo ello es necesario para que la expresión de la voluntad popular no responda a elementos plebiscitarios o emocionales, más cercanos a la adhesión o rechazo a los líderes que convocan la consulta o a la adhesión a un mito artificialmente creado, que a la expresión de una opinión fundada sobre lo que se pregunta.

Por eso hay que estar en contra tanto de elecciones como de referéndums fraudulentos. Digo fraudulento, como sinónimo de ilegal e ilegítimo, porque no todas las elecciones ni, sobre todo, todos los referéndums, pueden ser así considerados.

¿Qué es necesario para que un referéndum cumpla con los estándares necesarios para ser considerado legal y legítimo? En concreto, qué sería necesario para que ese “referéndum” [sí, entrecomillado, porque como veremos no cumple con los indiciadores exigibles a estas consultas para que sean compatibles con la democracia] que quieren convocar desde el secesionismo catalán pueda ser legal y legítimo? Veamos de lo que carece para identificar lo que le falta, primero sobre el concepto, después sobre los estándares internacionales y, finalmente, acerca de la legislación española.

Sobre el concepto, algo ha sido ya apuntado anteriormente. Tanto el substantivo, referéndum, como el verbo, refrendar, apuntan a dar validez a algo, confirmar o corroborar alguna cosa, aunque es el substantivo el que tenemos que utilizar, como instrumento de democracia directa, es decir, como institución jurídica que consiste en un mecanismo que permite la toma de decisión por parte de la ciudadanía, sin necesidad de acudir a que decidan los representantes. La democracia permite, en prácticamente todos los países que se basan en ella, que algunas decisiones puedan ser tomadas directamente por los ciudadanos; en algunos casos obliga a que determinadas decisiones sean tomadas así. Son las constituciones y las leyes las que lo regulan, teniendo en cuenta los estándares internacionales. Y del mismo modo que no se pueden comprar y vender cosas, o alquilar fincas o vehículos o realizar cualquier tipo de contrato, incluso matrimonial, contra lo dispuesto por las normas, tampoco los referendos pueden realizados sin respetarlas.

Sentado este principio, el de la base legal obligatoria para que se pueda realizar un referéndum es necesario determinar qué contenidos debe o puede tener una tal institución. En nuestro contexto jurídico, que es el europeo, se tienen que respetar las indicaciones que dan al respecto la OSCE y la Comisión de Venecia.

La OSCE es la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y, entre otras funciones, tiene la de garantizar el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Suele actuar más en las democracias jóvenes y en los países en transición a la democracia, que es dónde, por necesidades de contar con una constitución homologable y de poner en marcha instrumentos de control electoral, interviene con más asiduidad. Por ello, su Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (tiene su sede en Varsovia) ha establecido una serie de indicadores que ayudan a determinar si un referéndum se ha realizado o no con las debidas garantías. Así, sobre el terreno, coadyuvan a la formación de los censos electorales cuando existe algún conflicto sobre ello, supervisa y controlar las reformas de las leyes electorales, analiza técnicamente los procesos electorales o referendarios y asegura que se cumplan las buenas prácticas establecidas por las normas electorales, todo ello en el marco del Estado de Derecho. Buscando en su base de datos, no he encontrado alusión alguna a que la regulación española sobre los referéndums no cumpla con los estándares democráticos internacionalmente establecidos.

La Comisión Europea para la Democracia a través del Derecho (llamada también Comisión de Venecia) es un órgano del Consejo de Europa que tiene entre sus funciones la de controlar las elecciones o referéndums así como la de proporcionar orientaciones para que la democracia se ejercite dentro del respeto de la ley.

En el marco de estos objetivos, ha emitido sendos Códigos de buenas prácticas, uno referido a la celebración de elecciones y otro respecto de la celebración de referéndums. En ambos se insiste, como premisa para considerar correctos los resultados, que se celebren cumpliendo las normas establecidas por cada país. Así, en relación con el referéndum declara expresamente que:

«El uso de los referendos debe cumplir con el sistema legal en su totalidad, y especialmente con las normas procedimentales. En particular, los referendos no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula, por ejemplo, cuando el texto sometido a referéndum es una cuestión de competencia exclusiva del Parlamento.» Lo señalo porque la afirmación es taxativa: «Debe cumplir con el sistema legal» y «no pueden celebrarse si la Constitución o una ley conforme a ésta no los estipula».

Por otra parte, respecto de la necesidad del establecimiento de un porcentaje mínimo de votos o de votantes, la Comisión recomienda, en general, no establecerlo. Se trata de no de una afirmación taxativa sino de una recomendación. Y constituye una cláusula general que permite excepciones, las cuales se suelen situar en el ámbito de decisiones político-constitucionales de especial trascendencia, como es el caso de reformas constitucionales o establecimiento de nuevas constituciones. No entra, la Comisión de Venecia, a examinar el caso del derecho de secesión porque ningún país europeo lo reconoce en su ordenamiento jurídico. Hay que entender, pues, que esa recomendación genérica está realizada sobre asuntos que podríamos considerar “ordinarios” o que no tengan trascendencia constitucional.

De hecho, muchos países sí que recomiendan establecer ese porcentaje mínimo de votos emitidos y de votos válidos favorables para considerar que los resultados responden a una voluntad popular realmente mayoritaria. Ello es así porque se estima que en votaciones importantes, sobre todo si van a ser vinculantes, es necesario que el resultado se refuerce con un amplio número de votos favorables (la llamada Ley de Claridad canadiense, por ejemplo, que permitiría la secesión del territorio del Quebec) porque se trata de decisiones que condicionan al propio sistema político-constitucional y su estabilidad. También se ha considerado que el establecimiento de esos umbrales puede favorecer algo que es asimismo considerado legítimo como es la denominada «abstención activa», que precisamente se produce, en forma voluntaria y publicitada, para impedir que pueda ser considerado válido un referéndum como, por ejemplo, el que tuvo lugar en 2016 en Hungría, dirigido a censurar la política migratoria europea, por revestir tintes xenófobos; la abstención fue lo suficientemente alta como para que no se cumplieran los mínimos legalmente establecidos con lo que los resultados del referéndum no pudieron ser considerados válidos.

Por otra parte, la Comisión de Venecia indica que es necesario que la ley que regule los referendos pueda ser bien conocida por la ciudadanía y por ello exige que su adopción o reforma haya tenido lugar como mínimo con un año de antelación a la realización de la consulta. Establece también que la emisión del voto ha de contar con todas las garantías de pertenencia legal al censo de votantes, emisión de las papeletas de voto con preguntas claras y concisas, presencia de controladores electorales en las mesas y en el recuento de votos conforme a Derecho y recursos judiciales previamente regulados para atender las reclamaciones que pudieran presentarse.

¿Cumple la ley del referéndum que el Govern de la Generalitat, con el apoyo de los diputados de Junts pel Si, ha preparado al margen del Parlament, escondiendo su texto a la oposición parlamentaria que pretende ser la base jurídica para la realización de un referéndum de secesión el próximo 1 de octubre? Evidentemente no los cumple. No existe previsión constitucional alguna al respecto en la Constitución Española, tampoco en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y no contamos con ley reguladora que incorpore los estándares internacionales que acabamos de definir. Además tampoco se cumpliría, aunque es innecesario entrar en ello más que para evidenciar las trampas que pretende imponer el secesionismo al respecto, el año de vigencia entre la adopción de la norma y la realización de la consulta.

Esa regulación del referéndum constituye, y así de hecho ha sido calificado desde diversas instancias, un verdadero golpe a la democracia. Se trata del instrumento más antidemocrático que haya podido ser concebido por un poder público legalmente establecido. Porque la Generalitat está legalmente establecida, pero sus actuaciones, en vez de situarse en el marco que la Constitución y el Estatuto vigentes establece, se dirigen, en forma similar a lo sucedido en el período de entreguerras del siglo pasado, al establecimiento de un régimen de facto, sin legitimidad de origen ni legitimidad de ejercicio.

Frente a ello, ¿qué podemos hacer?

Por una parte, esperar y confiar, así como exigir que, mediante la aplicación de las normas y controles propios del Estado democrático de Derecho por parte de nuestras autoridades constitucionales, con la finalidad de que mediante la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, suspensiva en la admisión a trámite del recurso y definitiva posteriormente en la sentencia, no tengamos que ser sometidos a vejaciones políticas como las que derivan de las afirmaciones realizadas por algunas autoridades del secesionismo, amenazantes para el funcionariado y para quienes ellos decidan que tienen que formar parte de pretendidas mesas electorales o que tengan que facilitar pretendidos colegios electorales el próximo 1 de octubre.

Por otra parte, considerando que a veces parece que estemos cogidos entre dos fuegos (qué digo! ente múltiples fuegos) tenemos que clarificar qué hacer si existe una intentona, por parte del secesionismo, de realizar sí o sí, como dicen, el referéndum. No sería de extrañar porque, el secesionismo furibundo de quienes nos gobiernan y ejercen una mayoría parlamentaria al más puro estilo III Reich, con el apoyo de los tibios del populismo pseudo izquierdista que no saben cómo hacer para continuar a flote y pactar si es necesario con los primeros sobre la base del mal llamado “derecho a decidir” que, sobre todo en la Cataluña profunda y en determinados barrios o lugares donde el secesionismo tiene influencia, comenzaran a abrirse “colegios electorales” en los que comenzaran a “aparecer” urnas, aunque fueran de papel.

No es política ficción lo que estoy planteando. Esta misma semana, el miércoles, en Lleida, ERC y su más fiel aliado, Otegi, proclamaban en el Teatro Principal ante sus fieles, sus intenciones totalitarias, al tiempo que les invitaban a convencer al máximo número posible de oponentes a ir a votar día 1 de octubre, votando no, como excelso ejercicio de democracia.

Pues bien, al día siguiente, el viernes, en la presentación de elCatalan.es en la misma Terra ferma, en la Llotja lleidatana, los constitucionalistas que nos reunimos allí, organizaciones cívicas y los tres partidos del arco constitucional, así como personas que quisieron acudir pese a las amenazas e improperios que se recibían por las redes sociales, proclamamos nuestra voluntad de no dejarnos amedrentar y de no votar en un referéndum ilegal e ilegítimo. De hecho, nos juramentamos a no hacerlo y, del mismo modo, convencer al máximo número de ciudadanos para que ejerzan su abstención activa, como símbolo de democracia.

No hace falta que recuerde por qué el referéndum del 1 de octubre es ilegal. Existe ya demasiada literatura jurídica al respecto. Pero sí voy a insistir en que es antidemocrático e ilegítimo.

Nunca se puede aceptar un referéndum «de entrada» para decidir sobre algo que no sabes a qué te va a llevar. Refrendar, como hemos dicho, es avalar algo, por ejemplo, una constitución, un estatuto, incluso una ley en según qué países, que tiene ya un contenido fijado, de acuerdo con los procedimientos establecidos. Pero aquí el secesionismo no nos ofrece un modelo de convivencia a refrendar, quiere imponernos, mediante una votación que desnaturaliza la institución del referéndum, un modelo político totalitario que los demócratas no podemos dejarnos imponer.

En estas situaciones, lo que el constitucionalismo democrático nos ofrece es la denominada abstención activa, es decir, no ir a votar conscientemente, porque votar significa destruir la democracia. Es lo que hicieron, repito, los húngaros demócratas cuando el gobierno xenófobo les quiso compeler a votar en un referéndum que destruía la solidaridad europea. No se trata, esta abstención activa, de un instrumento populista antisistema. Nada más lejos de ello, pues nosotros confiamos en nuestro sistema constitucional, del que tan trabajosamente nos dotamos en 1978. Lo que queremos, con la abstención activa es concienciar a la ciudadanía de que no es posible, en democracia, ir a votar cuando la convocatoria que se nos ofrece es ilegal e ilegítima.

Esa abstención activa, pues, nos tiene que guiar en las próximas semanas, haciendo toda la pedagogía posible, porque no podemos participar en un referéndum que rompe la solidaridad entre la ciudadanía. Nosotros no estamos contra los referendos, contra la emisión del voto, porque los referendos son legítimos, en democracia, cuando cumplen con los estándares que tienen que cumplir. Estamos contra el referéndum que la Generalitat quiere realizar el 1 de Octubre, contra ese referéndum concreto, que no cumple con los requisitos de legalidad y legitimidad exigibles en democracia.

¿Por qué Otegi, ERC, la ANC y el resto de totalitarios quieren convencernos de que hay que ir a votar no? Porque los secesionistas necesitan que el referéndum tenga un grado de participación elevado, un mínimo de participación del NO para, así, legitimar su SI. No hay que votar no sino que no hay que ir a votar.

No tengo la menor duda de que nuestras autoridades constitucionales impedirán legalmente que esta pantomima tenga lugar. Pero tampoco tengo muchas dudas acerca de que los secesionistas intentarán el 1-O hacer una votación utilizando todos los subterfugios posibles.

Por ello, tenemos que ser conscientes de lo que nos jugamos y exigir a nuestras autoridades que nos ayuden no sólo contra la «desconexión» sino para construir la Cataluña que queremos, libre, plural y mestiza, en España y en Europa. Nos espera, a partir del 2 de octubre, la construcción de esa Cataluña que queremos. Pero antes hemos de parar el 1-O.

No hay que hacer el juego al secesionismo. No hay que participar en ninguna votación ilegal e ilegítima. Hay que rechazar el referéndum. Hay que rechazar el 1 de octubre, por antidemocrático, ilegal e ilegítimo.

 

Lleida – L’Ametlla del Vallès, 31 de julio de 2017.


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