EL NOVENO CÍRCULO Y EL PATRIOTISMO CONSTITUCIONAL

Dante se pasea con Virgilio en el noveno círculo cuando se refiere a los traidores. El noveno círculo era el que se situaba en la parte más baja del Infierno, donde residían los peores malhechores. En la primera zona, la Caina, los que traicionaron a sus allegados por atentar contra su confianza; en la segunda, la Antenora, a los traidores a sus conciudadanos, a la patria o instituciones políticas; en la tercera, la Tolomea, a los que habían traicionado a sus huéspedes, que era un grave delito en la tradición de la época; y, en la cuarta, la Judeca, estaban los que traicionaban a los benefactores, a quienes les habían ayudado. Todos ellos estaban sometidos a las peores torturas, más intensas cuanto más se descendía en el Averno.

Me llama la atención que La Divina Comedia considerase como una de las acciones más execrables la traición a la ciudadanía, la patria, las instituciones, en el sentido dantesco, situando a quienes la hubieran realizado (a Judas, Bruto y Casio, además de a Lucifer, el primer gran traidor bíblico, así como diversos personajes mitológicos) en el penúltimo eslabón de la perversidad. Me llama la atención porque compruebo que, ya en aquellos momentos, la ciudadanía, la patria, las instituciones… es decir, el sistema político, merecían un respeto cuya violación podía considerarse como traición. Y esto no lo decía solamente Dante. Desde antiguo (Tito Livio o Cicerón) hasta la modernidad (Maquiavelo, Montesquieu, Rousseau) o los defensores de la paz mundial como Kant o los utópicos… incluso en Kelsen con su visión estatalista y positivista, la patria se ha asimilado al Derecho y las instituciones del país, generándose la idea de un reconocimiento o adhesión cívica a la misma, que no tenía que ser traicionado.

No es que quiera, amparándome en La Divina Comedia, enviar al noveno círculo a todos aquellos que no estén conformes con el orden establecido. Nada más lejos de mi intención. Pero sí que me parece oportuno realizar ciertas reflexiones en torno a su vigencia, sus aportaciones positivas y, también sus desajustes y sus posibilidades de reforma. Para ello, dado que estamos en un país cuyo sistema se inserta entre los de las democracias surgidas en Europa tras la Segunda Guerra Mundial, que está regido por una Constitución que también es heredera en buena parte de las que se adoptaron en la segunda mitad del siglo XX, creo que sería bueno, para entroncar con Dante, examinar el concepto de patriotismo constitucional, que tanto recorrido ha tenido en el constitucionalismo alemán y europeo, aunque no se haya consolidado como institución jurídica normalizada en el nuestro.

Para ello no entraré en bajo qué contexto y principios se adoptó la Constitución de 1978, puesto que ya lo hice en otro momento [Vencedores y vencidos]. En estos momentos, me importa más poder analizar si, aquí y ahora, podríamos inspirarnos en ese patriotismo constitucional que ha sido la columna vertebral de estados federales, como Alemania, y que también se sitúa en el debate acerca de la federalización de la Unión Europea. Digo aquí y ahora porque el debate federal está muy presente en nuestras discusiones.

De entrada no niego que la utilización del concepto patriotismo constitucional puede generar resistencias. Estamos tan acomplejados en este nuestro país que tanto el sustantivo patriotismo como el adjetivo constitucional, según donde lo utilicemos, constituye la mejor “provocación” para que nos llamen, directamente, “fachas”. Y, al tercer o cuarto “¡facha!”, como es prácticamente imposible razonar frente a los exabruptos, dejamos de utilizarlos. Por eso es importante saber de qué estamos hablando.

Fue Sternberger, jurista y politólogo, quien acuñó el término, en un artículo periodístico que escribió con motivo del 30 aniversario de la Ley Fundamental de Bonn, en 1979. Sternberger creía que el hecho de que Alemania se hubiera dotado, tras la derrota militar del nacionalsocialismo, de una cultura política democrática, fundamentada no en conceptos etnicistas ni la evocación del pasado histórico, sino en los derechos de participación consagrados en la Constitución, que los reconoce y garantiza, tendría que ser un motivo de orgullo no sólo para la generación del momento sino para las futuras generaciones. Ello se inscribió también en un debate entre historiadores, filósofos y otros intelectuales, que encontraban grandes dificultades para reconciliarse con la barbarie del pasado y fue aquí donde Habermas, su gran divulgador, confirió un sentido moral al concepto de patriotismo constitucional, argumentando que el sistema político debía formarse alrededor de una identidad colectiva que se inspirase en la democracia y el respeto a los derechos humanos. Al mismo tiempo, esta estructura de pensamiento permitió que, tras la caída del muro de Berlín, los alemanes de uno y otro lado pudieran considerarse a sí mismos, con la unificación, como “un” pueblo. Contrariamente a todo tipo de nacionalismo, no se basaban en un sentimiento identitario, sino en un concepto racional que les reconocía el poder elegir ser ciudadanos, no de cualquier país, sino de uno fundamentado en los principios del constitucionalismo democrático y del cual se podía, por ello, estar orgulloso. El Estado democrático constitucional ha sido, desde tal perspectiva, un paradigma con vocación universal. Es significativo, al respecto, el diálogo de Habermas con Ratzinger en la obra Entre razón y religión. Dialéctica de la secularización. Y la influencia que el pensamiento de Habermas ha ejercido en la concepción intelectual del proceso de integración europea y en el ámbito de la interpretación jurídica realizada por los Tribunales constitucionales, como paradigma ético vinculante, es también relevante.

Ciertamente, el proceso de integración europea ha sido poco comprendido por la ciudadanía. Y me atrevo a decir que tampoco los políticos lo comprenden, intelectualmente hablando, a pesar de que la idea de la Europa unida, sobre la base de un modelo federativo, ha ido forjándose en paralelo a la evolución de la regulación, por ellos acordada en los Tratados, de sus valores, principios o instituciones. El momento álgido en el ámbito de las ideas fue cuando se preparó, primero, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, sobre todo, después, el Tratado que quería establecer una Constitución para Europa; al que cambio deliberadamente el nombre porque no conseguimos que fuera aceptado por los Estados miembros de la UE (digo que no conseguimos porque fui parte activa de ello).

La idea de tener una Constitución para Europa no era nueva. Ya en el Congreso de La Haya (1948), el Movimiento Europeo aprobó que Europa tenía que tener una Constitución y la calificó como federal (viejo desiderátum de Jean Monnet y el resto de “padres” de Europa). Con este objetivo, aún siendo conscientes de que tardaría mucho en hacerse realidad, si es que ello se consigue, Europa se ha ido construyendo con instrumentos sino federales, federativos. En el Grupo de Trabajo de la Convención para el futuro de Europa en el que me integré, coordinado por Giuliano Amato (Vicepresidente de la Convención, antiguo Primer Ministro de Italia y, también, antiguo Presidente del Movimiento Europeo) echamos mano de las teorías de Habermas, Grimm, Weiler, Alston, Häberle… además de la propia experiencia de los componentes del grupo. Teníamos como objetivo principal contribuir a redactar la parte más “constitucional” del Tratado, es decir, lo correspondiente a los principios y valores, la inserción de los derechos fundamentales, la división/equilibrio de poderes, la federalización y el control jurídico sobre la eficacia del nuevo texto, contribuyendo de esta forma a la constitucionalización de la Unión. Teníamos, pues, que facilitar la existencia de una Constitución Europea de la que pudiéramos sentirnos orgullosos y, en el grupo de trabajo, éramos totalmente conscientes de la influencia que el federalismo y el patriotismo constitucional ejercían en nuestros planteamientos.

Ciertamente, el Tratado constitucional fracasó formalmente como tal, pero su contenido no, y se encuentra, prácticamente todo él, incluido en el Tratado de Lisboa (excepto los símbolos y poca cosa más) que es el que tenemos ahora en vigor y del cual, pese a las críticas que le hago reiteradamente, me siento particularmente orgullosa (en el sentido de Habermas). Ello es así porque, pese a los problemas derivados de la ampliación al Este y que estuvieron a punto de hacer fracasar todo el intento (otro día abordaré este problema, puesto que todavía tiene su incidencia en estos países), conseguimos el acuerdo final en Lisboa. Y, también, entre otras cosas, porque por mi trabajo al respecto recibí el premio Mujer Europea en España, otorgado por las Instituciones europeas y el Premio al mejor discurso europeo, concedido por el Movimiento Europeo Internacional. El patriotismo constitucional se impuso ideológicamente en nuestro grupo, no sin debate y sin adaptación al contexto, pero puedo asegurar que no generó resistencia semejante a la que intuyo que aquí podríamos tener si generamos una discusión al respecto, ni tan siquiera pública, sino entre académicos, expertos o políticos.

También aquí he de señalar que en ningún otro lugar de la Unión Europea se ha hecho tanta demagogia sobre el papel que desempeñan los tribunales constitucionales en los Estados democráticos. Desde el Tribunal Supremo americano (que es quien ejerce el control de constitucionalidad en EE.UU.) al Tribunal Constitucional Federal de Alemania, pasando, incluso, por el Consejo Constitucional francés o la Corte Constitucional italiana, se ha venido plasmando la idea de que la legitimidad de la ley no le viene sólo por haber sido aprobada parlamentariamente sino, también, porque puede ser controlable en cuanto a su constitucionalidad, otorgándose a los Tribunales Constitucionales una función delegada por el propio poder constituyente, que está dirigida a salvaguardar la eficacia de la Constitución, incluso frente a los abusos en que pudiera incurrir el legislador. ¿Por qué? Pues porque siendo la Constitución el resultado de un acuerdo democrático que se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico, dentro de un sistema en el que el Estado de Derecho, la democracia y los derechos fundamentales se sitúan como conceptos fundantes, el régimen político resultante goza de una legitimidad evolutivamente superior en el tiempo respecto de las precedentes constituciones del liberalismo decimonónico porque se puede corregir cualquier desviación del legislador que pudiera poner el peligro los principios constitucionales básicos. De ahí que, cuando se consigue un sistema así fundamentado, se pueda estar “habermasianamente” orgullosos del mismo.

Sin embargo, no hemos, como país, interiorizado adecuadamente esta cultura constitucional. Razones históricas no nos faltan para explicarlo, pero ello no es argumento válido en pleno siglo XXI. En las últimas décadas, no se ha impulsado un sentido de lealtad hacia las instituciones, sino todo lo contrario. Se menosprecia el Estado de Derecho y se pretende imponer lo decidido mediante cualquier procedimiento, aunque no sea el legalmente predeterminado. Se pretenden asegurar los derechos de grupos más o menos cohesionados o numerosos frente a los derechos de las personas, rompiéndose así el principio de dignidad y de libertad de todos y cada uno de los componentes de la ciudadanía. Si hubiéramos interiorizado esa cultura constitucional, no se sostendría el nacionalismo excluyente y la razón se impondría a las abundantes patologías políticas que nos circundan, atrincheradas tras los particularismos.

En el fondo, estamos traicionando lo que edificamos, trabajosamente, durante la transición a la democracia. Estamos vilipendiando el consenso que nos llevó a adoptar una Constitución que ha sido un modelo altamente seguido en Europa (se tuvo como patrón en la elaboración de las Constituciones en muchos países de Europa del Este tras la caída del comunismo) y en América (varias constituciones de la década de los noventa se inspiraron en la española de 1978). La pregunta que, pensando en las futuras generaciones, todo ello me suscita es: ¿Nos situarán en el noveno círculo?

Madrid-Granada-L’Ametlla del Vallès, 8-16 de abril de 2016.

 


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