DERECHO A LA RESISTENCIA, DISIDENCIA Y DEMOCRACIA

DERECHO A LA RESISTENCIA, DISIDENCIA Y DEMOCRACIA

Antígona dijo NO a Creonte y enterró a su hermano en contra de la orden expresa del tirano, pagando conscientemente con su vida tal desobediencia.

Aristóteles fue más allá, justificando la resistencia e, incluso, la eliminación del opresor que no respetara las leyes, aún a sabiendas de que la disidencia conducía al ostracismo a quien la practicara, porque el gobernante ilegítimo no podía tolerar la presencia pública ni la influencia social de los que se le opusieran.

También Tomás de Aquino consideró correcto resistir a la tiranía, como virtud de fortaleza, incluso eliminando al tirano, especialmente cuando la opresión deviene insoportable.

En el constitucionalismo contemporáneo, el derecho a la resistencia se plasma en diversos textos. La Constitución de Estados Unidos (1787), al proclamar el derecho a la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad, afirma también que si el gobernante lo impide, el pueblo tiene derecho a instituir un nuevo gobierno que los garantice.

También la Declaración francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, establece que cuando el gobierno viola los derechos a la ciudadanía, la insurrección deviene un deber sagrado, para reponerlos.

Ello ha tenido también un reflejo en constituciones hispanoamericanas (Argentina, Perú, entre ellas) justificando el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de personas, naturales o jurídicas, no estatales, que vulneren o estén dirigidas a vulnerar los derechos constitucionalmente establecidos.

En Europa son escasos, pero significativos, los casos en los que tal derecho ha sido constitucionalizado. Alemania es un ejemplo, cuando la Ley Fundamental de Bonn incorporó en el año 1968 a su texto que «Todo alemán tendrá derecho de resistencia, cuando no exista otro remedio, contra quienquiera que se proponga eliminar el orden de referencia», pues tenían muy presente cómo se evanesció la Constitución de Weimar durante el período nacional-socialista.

También la Constitución de Portugal, atendiendo al pasado reciente del país, estableció que “Todos tendrán derecho a resistir a cualquier orden que atente a sus derechos, Libertades y garantías y a repeler por la fuerza toda agresión, cuando no sea posible recurrir a la autoridad pública.”

¿Por qué el constitucionalismo se ha hecho eco de este derecho? ¿Cuál es la fundamentación de tal regulación cuando se inserta en constituciones democráticas? La respuesta la encontramos en la contraposición entre legitimidad de origen y legitimidad de ejercicio.

En toda democracia, la autoridad que se erige conforme a los procedimientos establecidos, tiene legitimidad de origen. Una vez instaurada, la autoridad debe ser practicada conforme a la Ley previa y democráticamente establecida. Si ello no es así, la autoridad, aun habiendo tenido legitimidad de origen, la pierde por causa de que su actuación u omisión, al estar fuera de la ley, no goza de legitimidad de ejercicio.

Es, precisamente, contra esta falta de legitimidad de ejercicio que los sistemas jurídicos pueden reconocer el derecho a la resistencia. No es necesario que el reconocimiento tenga rango constitucional, pues puede tenerlo legal, como es por ejemplo, lo que dispone el Estatuto Básico del Funcionario Público, estableciendo que los funcionarios «Obedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico…”. Regulaciones similares aparecen en el orden laboral, militar, etc. Porque el orden constitucional debe prevalecer en todo caso y la resistencia, tal como se desprende de la naturaleza institucional de este derecho, únicamente puede ejercerse frente a la opresión y tiene la función de estar encaminada a garantizar o reponer el orden constitucional vulnerado.

También podemos hacernos eco, en el contexto de este análisis, del derecho a la disidencia, es decir, del derecho a la expresión pública y formal del desacuerdo. Porque es necesario garantizar la libertad de expresión y, también, porque la disidencia puede representar una especie de “alerta” acerca de posibles vulneraciones del orden constitucional. Aún a riesgo de que, como ya advirtiera Aristóteles, el disidente quede relegado al ostracismo o, como sucede en las modernas democracias, se le intente apartar de su zona de influencia mediante técnicas mucho más sutiles, pero efectivas, pues hay que reducirle al silencio. En este contexto resulta especialmente relevante todo lo relacionado con la comunicación.

Aunque ya se habían estudiado modelos teóricos alrededor de la comunicación a principios del siglo XX, sobre todo en las universidades americanas (Harward, Illinois), que influyeron marcadamente a las europeas (recordemos al Círculo Lingüístico de Praga influido por Jakobson), fue el nazismo quien desplegó no solo en teoría sino en la práctica, los modelos comunicativos que mejor sirvieron a sus fines (los puntos de Goebels están a la orden del día en muchos ámbitos).

¿Qué es lo que ha cambiado? Pues que ahora la difusión de mensajes se ha “democratizado”. Cualquiera puede intervenir en redes sociales, lo cual es, de entrada, positivo. El problema aparece cuando esa comunicación busca la confrontación o manipula, cosa que sucede muy a menudo hoy en día. Y en que la cantidad se ha impuesto a la calidad comunicacional.

También hay que tener en cuenta que esa “democratización” es relativa (por eso lo entrecomillo) porque las redes son usadas no sólo por los particulares sino por gobiernos, agencias, grandes compañías, etc. asesorados por expertos que saben muy bien cómo y dónde “colocar el mensaje”. Sin llegar a esa sofisticación actual, quiero recordar el inmenso daño genocida que hicieron las radios locales en Ruanda y en Bosnia, incitando al odio, señalando al disidente y organizando las matanzas.

Ahora, con todos los medios que están a su alcance… los propagadores de odio campan a sus anchas. Y son más sutiles. Abrazan la “neolengua” que tergiversa conceptos, que exacerba las emociones y que aglutina multitudes en torno a falsos ideales. Hoy en día, es posible tener controlados los centros de emisión de “consignas” en Twitter o en Facebook, ver cómo el mensaje, cualquier mensaje que quiera ser difundido masivamente, prácticamente da la vuelta al mundo.

“Especialistas” sin escrúpulos se sirven de la Internet profunda para planificar sus actividades con menor riesgo de interceptación. Utilizan normas de cobertura para la realización de sus fechorías. Tildan de “transparencia” el seguimiento inquisitorial, al modo de lo que se evidenció en el extraordinario film “La vida de los otros”, ahora facilitado por el Big data, los medios digitales y las redes sociales. Todo lo que, en teoría, es posible, en la práctica puede ser hecho.

Nunca ha sido más fácil destrozar una idea, un programa, una persona. La disidencia tiene, pues, un precio. Ejercerla encamina a tener que pagarlo. Y con creces en muchas ocasiones. Estamos, pues, ante un hecho paradójico: El ejercicio legítimo de un derecho, alertando, constatando, manifestando y evidenciando las vulneraciones de los derechos constitucionalmente establecidos, mostrando los ataques ilegítimos al orden constitucional, origina que el disidente quede relegado al ostracismo, se le desprestigie profesionalmente, se utilicen todo tipo de normas de cobertura o subterfugios dirigidos a eliminar su presencia pública o su influencia social.

Es necesario garantizar efectivamente el derecho a la disidencia.Porque sin que se garantice su ejercicio, no existe solamente una vulneración individual de derechos, sino que ello se traduce en un ataque al orden constitucional en toda regla.

Al igual que el derecho a la resistencia, el derecho a la disidencia existe como garantía de reposición del orden constitucional vulnerado.

 

Inicialmente objeto de una ponencia, el texto fue publicado por la Real Academia Europea de Doctores. Febrero 2019. https://raed.academy/el-derecho-a-la-resistencia-y-a-la-disidencia/?fbclid=IwAR2rKTUtvs6-zpBtAu6U-3cDzUfxHOOZK10z_sALtNWkNZ41vvTyp_UXOaI


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