MECANISMO PREVENTIVO

Nos vigilan. Puede parecer que me refiero a Orwell, pero no. Me refiero al mecanismo preventivo que ha sido instaurado en la Unión Europea para intentar (digo intentar porque no sé si tiene el éxito garantizado) asegurar la eficacia del Estado de Derecho en los Estados miembros. Y se está aplicando a Polonia, con motivo del conflicto entre el Gobierno y el Tribunal Constitucional y por las posibles restricciones a la libertad de expresión derivadas de la nueva legislación adoptada al respecto.

Podríamos pensar que ya era hora. Tanto hablar de los valores de la UE y tanto comprobar cómo los Estados parecen hacer, en ocasiones o, mejor dicho, casi siempre, caso omiso de su existencia. Entre los valores que la Unión exige a sus Estados miembros, destacaré en este momento, porque hay otros, el valor del Estado de Derecho, que todos los Estados que quieren entrar en la UE tienen que comprometerse a garantizar y a promover en común, y cuya puesta en riesgo o violación grave puede desencadenar un procedimiento de sanción que puede derivar en hacer perder, a los Estados que se considere infractores, sus derechos en las instituciones de la UE.

Ciertamente, no es la UE la única organización que pretende asegurar el Estado de Derecho; también el Consejo de Europa se fundamenta, además de en la democracia y los derechos humanos, en el imperio de la ley; pero la novedad estriba en que en la Unión se quiere que el Estado de Derecho no sea una entelequia y, para ello, porque la Historia y los hechos así lo demuestran, es necesario establecer algún instrumento de garantía, que permita tal aseguramiento. Y de ahí el procedimiento de sanción que en el Tratado de la Unión Europea se regula fundamentalmente en el art. 7, cuya aplicación es harto compleja, y por ello se ha instaurado el mecanismo preventivo denominado “Un nuevo marco de la UE para reforzar el Estado de Derecho”.

No es baladí que en la UE exista preocupación por el respeto del Estado de Derecho. Se han dado casos y circunstancias en las que el fundamento último de la existencia de la democracia ha estado en peligro. Aunque desde el Tratado de Ámsterdam existía un instrumento preventivo que se ha mantenido y reforzado, en el de Niza, con el procedimiento de sanción por infracción de valores, tal procedimiento no ha sido nunca ni tan siquiera iniciado, a pesar de los casos sangrantes que han ocurrido. El procedimiento de sanción por infracción de valores es muy farragoso y necesita de un gran consenso en el marco de la UE, especialmente por tener que contar, por ejemplo, solamente para iniciarlo, con la aprobación de 4/5 de los miembros del Consejo (es decir, de los Estados miembros) y, para constatar la infracción de valores cometida por el Estado, precisa de la unanimidad de todos los miembros del Consejo Europeo. Así cualquiera…

Han existido diversas ocasiones en las que se ha reclamado la aplicación de este procedimiento de sanción, todas ellas de enorme significado en relación a la complejidad de esta nuestra Europa. Ya hubo un conato de ello cuando el grupo neofascista de Haider llegó al Gobierno federal en Austria en el año 2000, estableciéndose sanciones bilaterales. También se ha reclamado su aplicación cuando entre 2010 y 2012 se realizaron expulsiones de gitanos en Francia, no se respetaron algunas decisiones de la Corte Constitucional en Rumanía o se adoptaron en Hungría medidas que ponían en entredicho la independencia del poder judicial. Pero el procedimiento de sanción no ha sido efectivamente aplicado en ninguno de estos casos.

Vistas las dificultades que este procedimiento plantea, y precisamente por ello, es por lo que se ha puesto en marcha en 2014 el mecanismo preventivo, que algunos denominan de alerta temprana o herramienta para un pre-procedimiento de sanción [pre-Article 7 tool]. Este procedimiento se ha adoptado mediante una Comunicación al Parlamento Europeo y al Consejo, es decir, que se trata de una norma de soft law o derecho orientador, que no tiene connotaciones jurisdiccionales, pero sí un importante significado político.

Su tramitación es bastante sencilla, pues consiste en un diálogo estructurado entre la Comisión y el Estado miembro concernido. En una primera etapa, la Comisión inicia consultas con el Estado, quien tiene la posibilidad de responder a las cuestiones que la Comisión le plantee. Seguidamente, la Comisión puede plantear recomendaciones para recomponer la situación y, además, puede organizar un monitoreo o seguimiento acerca de cómo el Estado da cumplimiento a lo recomendado. La Comisión puede consultar, para asesorarse ella misma, a los expertos de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Red Europea de Presidentes de Tribunales Supremos o a la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

¿Qué efectos puede producir la puesta en marcha de este mecanismo preventivo? Habrá que estar pendientes de lo que suceda en el caso de Polonia, que es el primero en que se está aplicando, para ver lo que da de sí tal instrumento de control. Hay que ser consciente de que no es el único mecanismo con que se puede contar al respecto, puesto que siempre queda la posibilidad de un recurso por incumplimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, también se está pensando en instrumentos complementarios ante el Parlamento Europeo, que ya ejerce controles mediante sus Informes Anuales o en la Comisión de Peticiones, mediante un nuevo Mecanismo de Copenhague, involucrando a la Agencia de Derechos Fundamentales, la Comisión, el Consejo, el Parlamento Europeo y los Estados miembros.

Todo ello muestra la importancia que el respeto del Estado de Derecho está cobrando en el marco de las Instituciones europeas. No es posible que la Unión mire hacia otro lado cuando el respeto a la ley quiebre en sus Estados miembros. Desde que se introdujeron los valores en los Tratados, la Unión Europea ha ganado en legitimidad, no sólo jurídica sino también política. Por ello es necesario que, cuando la política ponga en riesgo o infrinja esos valores, no reine la impunidad. Es necesario que se pueda garantizar en todo el territorio de la UE el cumplimiento de la ley, porque ello es el fundamento de la democracia y de los derechos fundamentales.

L’Ametlla del Vallès, 24 de enero de 2016.

NOTA: Véase, para tener información detallada sobre el mecanismo preventivo de la UE para fortalecer el Estado de Derecho, el trabajo de la Dra. Eva-Maria Poptcheva. “Understanding the EU Rule of Law mechanism”. Briefing. January 2016. European Parliamentary Research Service.


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