¿DE QUÉ NOS ESTÁ LIBRANDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

Teresa Freixes. Santi Mondéjar.

Conviene releer lo que ha suspendido el Constitucional, especialmente el punto 9 de la Resolución 263/XI del Parlamento de Cataluña, de 27 de julio de 2016:

«9. La Asamblea Constituyente, una vez convocada, elegida y constituida, dispondrá de Plenos Poderes. Las decisiones de esta asamblea serán de obligado cumplimiento para el resto de los poderes públicos así como para todas las personas físicas y jurídicas. Ninguna de las decisiones de la asamblea será susceptible de control, suspensión o impugnación por ningún otro poder, juzgado o tribunal. La Asamblea Constituyente establecerá mecanismos para garantizar la participación directa, activa y democrática de las personas y de la sociedad civil organizada en el proceso de discusión y elaboración de propuestas para el proyecto de constitución.”

Sieyès definió al Poder Constituyente como potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que más le convenga. Los Framers o padres fundadores de los EE.UU., prácticamente en paralelo, aunque mucho más pragmáticos, procuraron huir del concepto de Sieyès para, en el modelo constitucional americano, construir una organización del poder adecuada a la situación del lugar, teniendo en cuenta toda una serie de equilibrios (territoriales, ideológicos o económicos). Para todos ellos, sin embargo, el poder de hacer una Constitución, es decir, el poder constituyente, era supremo, extraordinario, directo, soberano e incondicionado. Se trataba del poder constituyente originario, del cual emanaba la Constitución, jacobina en un caso, federal y pactada en el otro.

¿Podemos considerar que la concepción de poder constituyente que emana del punto 9 de la Resolución del Parlamento de Cataluña suspendida por el Tribunal Constitucional encaja en tales definiciones? Evidentemente, la finalidad de quienes la han adoptado es la de construir un Estado y, por lo tanto, quieren dotarse de poder constituyente originario. ¿Es ello posible, mediante una decisión de un parlamento como el de Cataluña? ¿Se trata de un poder que no derive de ningún otro, que sea plenamente soberano y que no esté condicionado?

Ciertamente no. El Parlamento de Cataluña deriva directamente del texto constitucional español, como poder constituido a su amparo y a través del cual se articula, como norma superior de la Comunidad Autónoma, mediante un Estatuto de Autonomía, que lo concreta y articula, funcional y estructuralmente. Y el resto no es más que una desiderata.

De ahí que sea necesario destacar la importancia que tiene que el Tribunal Constitucional nos haya librado del sometimiento a una hipotética asamblea constituyente, que no se explicita cómo va a formarse, si a través de la elección directa o a partir, como se insinúa en la propia resolución, de la “sociedad civil organizada”, y que estaría caracterizada por las siguientes notas:

“Con plenos poderes”.

O sea, plenipotencia, que tiene su origen en el latín e indica la detentación total del poder. Ergo, de carácter totalitario.

“Que adopta decisiones de obligado cumplimiento”.

De nuevo, tirando del latín, vemos que obligar indica atar, sujetar. Una imposición mediante el sometimiento.

“Para poderes públicos y personas físicas y jurídicas”

Además de constreñir a toda persona individualmente considerada, aquí la parte sustantiva está en las referencia a “y personas jurídicas”, por cuanto que, tal y como nos recuerda su etimología, significa el “dicare” del “iuris”. Es decir, que las corporaciones o determinadas instituciones personales, de todo tipo, presentes en la Asamblea, podrían tomar las decisiones, estableciendo un Derecho sin normas, aplicable a toda persona.

“Sin ningún tipo de control”

Nadie podrá controlar las decisiones de la Asamblea. Ni tan siquiera se distingue entre decisiones legislativas o de otro tipo. Imponiendo cualquier medida o conducta. Cualquiera podría verse obligado a cumplir una orden, la que fuera, dispuesta por la Asamblea todopoderosa.

“Que no puede ser suspendida ni impugnada por otro poder, juzgado o tribunal”

Sin posibilidad de que los órganos superiores, que existen, puesto que no estamos ante ningún poder constituyente originario, puedan supervisar, mediante mecanismos impugnatorios o suspensivos lo que decida la asamblea. Ni Tribunales Constitucionales, ni ningún otro órgano jurisdiccional, ninguna otra institución, podría controlar lo que la Asamblea decidiera, aunque fuera contrario a la Ley suprema, es decir, la Constitución, democrática y legalmente establecida.


4 respuestas a “¿DE QUÉ NOS ESTÁ LIBRANDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

  1. Es absurdo, ni TC ni p…. en vinagre!!, desde el primer momento se debió suspender la autonomia, declarar el estado de excepción en el territorio y, caso de disturbios, sacar al mismo ejercito a la calle y con órdenes de disparar sin contemplaciones.

    Y eso no tendria nada de antidemocrático, habria que ver lo que harian los norteamericanos si Alabama intentara algo parecido, o los alemanes si lo hiciera Renania-Westfalia o los franceses con los corsos (que por cierto, tienen un grupo idependentista declarado como organización terrorista y en cuanto se pasa un poquito, les dan pero bien)

    Hemos llegado a esta situación por tanta blandengueria y pusilaminidad desde el principio, pues nunca debieron legalizarse los partidos nacionalistas.

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  2. Estimada Teresa, creo que ahora ya es tarde la suspensión de la Autonomía, porque solo crearíamos mas mártires para la causa, pienso y no se, si se puede hacer, el inhabilitar a todos los políticos del Parlament, empezando por el propio Gobierno de la Generalitat y creando un Gobierno de todos los partidos constitucionalistas.

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